Acerca de LGBTQ+
¿Qué es la Junta Asesora LGBTQ+ de Virginia?
Hoy en día, la Junta Asesora LGBTQ+ de Virginia sirve a gusto del gobernador Glenn Youngkin. La junta asesora al gobernador sobre temas de interés de la comunidad LGBTQ+ para que su administración pueda servir mejor a los virginianos LGBTQ+. Algunos de los temas a tratar consisten en vínculos económicos, profesionales, culturales, educativos y gubernamentales en el Commonwealth.
¿Qué DOE el Consejo Asesor LGBTQ+ de Virginia?
La Junta Asesora LGBTQ+ de Virginia tiene el poder y el deber de:
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Asesorar al Gobernador sobre el desarrollo de vínculos económicos, profesionales, culturales, educativos y gubernamentales entre la Commonwealth y la comunidad LGBTQ+ en Virginia.
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Realizar estudios, patrocinar simposios, realizar investigaciones y preparar informes fácticos con el fin de recopilar información para formular y presentar recomendaciones al Gobernador relacionadas con temas de preocupación e importancia para la comunidad LGBTQ+ en el Commonwealth.
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Asesorar al Gobernador según sea necesario con respecto a cualquier asunto estatutario, regulatorio u otro asunto de importancia para la comunidad LGBTQ+ en el Commonwealth.
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Solicitar, aceptar y gastar regalos, subvenciones o donaciones de fuentes públicas, cuasipúblicas o privadas, incluidos los fondos de contrapartida que se designen en una ley de asignación, para permitirle llevar a cabo mejor sus objetivos.
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Presentar un informe anual al Gobernador y a la Asamblea General para su publicación como documento de informe, según lo dispuesto en los procedimientos de la División de Sistemas Legislativos Automatizados para el procesamiento de documentos e informes legislativos.
Autoridad
§2.2-2499. Atribuciones y deberes de la Junta. (arriba)
§2.2-2499.1. Junta Asesora LGBTQ+ de Virginia; Membresía; letra chica; quórum; reuniones.
- La Junta Asesora LGBTQ+ de Virginia (la Junta) se establece como una junta asesora en la rama ejecutiva del gobierno estatal
- La Junta tendrá una membresía total de 26 miembros que consistirán en 21 miembros ciudadanos no legislativos y cinco miembros ex officio. Los miembros ciudadanos no legislativos serán nombrados de la siguiente manera: 21 miembros, al menos 15 de los cuales se identificarán como LGBTQ+, serán nombrados por el Gobernador, sujeto a la confirmación de la Asamblea General. Los Secretarios del Estado Libre Asociado, Comercio y Comercio, Educación, Salud y Recursos Humanos, y Seguridad Pública y Seguridad Nacional, o sus designados, servirán ex officio con privilegios sin voto. Los ciudadanos no legislativos miembros de la Junta serán ciudadanos del Estado Libre Asociado.
- Los miembros ex officio del Consejo desempeñarán sus cargos durante períodos coincidentes con su período de mandato. Los nombramientos para llenar vacantes, salvo por vencimiento de un mandato, se harán por el período no vencido. Las vacantes se cubrirán de la misma manera que los nombramientos originales. Todos los miembros podrán ser reelegidos. Luego del escalonamiento inicial de mandatos, los miembros ciudadanos no legislativos serán designados por un período de cuatro años. Ningún miembro ciudadano no legislativo podrá desempeñar más de dos mandatos consecutivos de cuatro años. El resto del mandato para el que se nombre a un miembro para llenar una vacante no constituirá un plazo para determinar si el miembro reúne los requisitos para la reelección.
- El Consejo elegirá entre sus miembros un presidente y un vicepresidente. La mayoría de los miembros constituirá quórum. Las reuniones del Directorio se celebrarán por convocatoria del presidente o cuando lo solicite la mayoría de sus miembros.
§ 2.2-2499.2. Compensación; gastos.
Los miembros no recibirán compensación alguna por sus servicios, pero se les reembolsarán todos los gastos razonables y necesarios incurridos en el desempeño de sus funciones, según lo dispuesto en el §§ 2.2-2813 y 2.2-2825.
§ 2.2-2499.4 Dotación de personal.
La Oficina del Gobernador proporcionará personal de apoyo a la Junta. Todas las agencias de la Commonwealth brindarán asistencia a la Junta, cuando esta lo solicite.
- Que los nombramientos iniciales de miembros ciudadanos no legislativos para el Consejo Asesor LGBTQ+ de Virginia se escalonarán de la siguiente manera: cinco miembros por un período de un año, cinco miembros por un período de dos años, cinco miembros por un período de tres años y seis miembros por un período de cuatro años.